LA CONSTITUCION NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS


Para comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.
Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.
Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "Declaraciones, derechos y garantías") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. Según nuestra Corte Suprema la división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.
Además de la Constitución, los derechos humanos se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los 11 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se enumeran en el artículo 75 inc. 22, los cuales con la reforma constitucional de 1994 tienen rango constitucional, mientras que todos los otros tratados no enumerados en dicho artículo sobre derechos humanos podrán alcanzar también la misma jerarquía con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen es una obligación constitucional ineludible.
El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.
En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma:

  • Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Arts.7 a 12, 14 a 19, 26, 28, 36, 41, 42 y 75 incisos 2, 17, 19, 22 y 23; derechos civiles de los extranjeros : Arts. 20, 21 y 25. Derechos políticos : Arts. 37, 39 y 40.
  • Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts. 14 bis, 41, 42 y 75 incs. 17 y 23; derechos económicos y culturales: Art. 75 inc. 19.
  • Derechos de la 3º generación : derechos colectivos : Arts. 41 y 43.
    Asimismo, el Art. 33 incluye los derechos implícitos de toda índole y el Art. 75 inc. 22 los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
  • Derecho a la personalidad jurídica: Abolición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas (Art. 15)
    Desde su entrada en vigencia nuestra Constitución deja en libertad a los esclavos que existiesen y prohibe para el futuro la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que los esclavos no serán tratados ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos. Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que "para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano". Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" ; y el Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.
  • La dignidad personal (Arts. 33 y 14 bis)
    Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del Art. 33, a más de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del Art 14 bis.
    Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice : "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".
  • La integridad del hombre (Arts. 33 y 18)
    La Constitución argentina carece de un enunciado análogo al Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos; pero incluye implícitamente el derecho a la integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18. El derecho a la integridad física y psíquica, además de ser contenido como un derecho a la dignidad, forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud los cuales componen un plexo de derechos implícitos del Art. 33 de nuestra Constitución.
  • Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125)
    Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica (Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)
    a) Ambiente sano (Art. 41) : la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.
    b) Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguros para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho.
    c) Calidad de vida (Art. 75 inc.2, párrafo 3): en forma genérica se propende al bienestar en toda la Nación, de modo que no existan discriminaciones por el hecho de vivir en una u otra provincia.
    d) Seguridad social integral desde el embarazo (Art. 75 incs. 22 y 23): se trata de la protección del derecho a la vida desde la concepción. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido para nacer y luego recibir amparo para su crecimiento. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación y educación, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 bis.
    e) Eliminación de toda forma de discriminación (Arts. 43 y 75 inc. 23): Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados.
    f) Reconocimiento de derechos humanos, prevención y sanción del genocidio, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 75 inc. 22): La norma constitucional que en origen establecía que las cárceles deben ser limpias y sanas para seguridad y no para castigo de los detenidos (Art. 18) se amplía con la reforma al dar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos.
    g) Protección de la niñez y la ancianidad (Art. 75 inc. 23): La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño fue incluido en el texto constitucional en el inc. 23 del Art. 75. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.
    h) Protección de los discapacitados (Art. 75, inc. 23): La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.
    i) Protección integral de la familia (Art. 14 bis, 75 incs. 19, 22 y 23): El Art. 14 bis contempla la protección integral de la familia. Esta norma es complementada por el Art. 75 inc. 22 y el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.
    j) Favorecer el desarrollo humano (Arts. 75 incs. 18 y 19; 124 y 125): cuando establece que el legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.
  • Derecho a la libertad y seguridad personal (Arts. 18, 19 y 28)
    En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (Art.18), más los principios de legalidad (Art.19) y de razonabilidad (Art.28) son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del Art. 17 de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.
  • Igualdad ante la ley (Art.16)
    Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el Art. 16, al prohibir prerrogativas de sangre, fueros personales, etc.
  • Intimidad personal (Arts.18 y 19)
    En nuestra Constitución (Art.19) se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.
  • Libertad religiosa (Art.14)
    Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.
  • Derecho a la Nacionalidad (Arts.20, 21 y 25)
    Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos nativos aunque no están obligados a admitir la ciudadanía de nuestro país, pero si lo desean pueden solicitarla (Art.20). Estos además están eximidos de prestar servicios en defensa de la patria de adopción (Art.21), así como no puede ser restringido su ingreso al país ni gravado con cargas fiscales, cuando beneficien al progreso del país. (Art.25)
  • Derechos de los pueblos indígenas (Arts. 14, 75 inc. 17)
    La conversión de los indios al catolicismo fue suprimida en concordancia con la libertad de cultos (Art.14) y reafirma el respeto a la identidad e integridad de los indígenas (Art.75 inc.17 )
  • Libertad de prensa (Arts.14 y 32)
    Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el Art. 14 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa. El Art. 32 respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del gobierno federal, dejando dicha potestad al Congreso, para evitar los abusos de poder del Poder Ejecutivo.
  • Derecho de libre asociación (Arts. 14 y 14 bis)
    Nuestra Constitución en una fórmula concisa y parca (Art. 14) establece la libertad de asociarse con fines útiles y la libertad sindical -organización sindical libre y democrática- (Art. 14 bis).
  • Derecho de propiedad (Arts. 14 y 17)
    Nuestra C.N. además de reconocer la propiedad privada (Art. 17) como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella (Art. 14), declara que ésta es inviolable (Art. 17) y da por abolida para siempre la confiscación (Art. 17).
  • Defensa del sistema democrático y del orden institucional (Art. 36)
    La historia argentina interrumpió la continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de la incorporación del Art. 36.
  • Derechos Politicos (Art. 37)
    Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del Art. 33, que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada
  • Derecho a la creación y organización de partidos políticos (Art. 38)
    Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.
  • Derecho a la iniciativa popular (Art. 39)
    Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular.
  • Derecho a la consulta popular (Art. 40)
    Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.
  • Derecho a la educación y sus circunstancias (Art. 14 y 75 inc. 19)
    El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Art. 75 inc. 19 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñar y aprender (Art.14), la organización y bases de la educación (Art. 75 inc. 19), la planificación de la instrucción general y universitaria (Art. 75 inc. 18), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Arts. 75 inc. 19 y 125, 2º párrafo), de la ilustración (Art.75 inc.18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados (Art. 75 incs. 19 y 22).
  • Derecho al medio ambiente (Art. 41)
    La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano.
  • Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios (Art.42)
    Se dio jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.)