ACCIÓN POR BAHÍA BLANCA Y LA REGIÓN
Bravard 737 - ( 8000) ´- Bahía Blanca
Provincia de Buenos Aires
CARTA ORGÁNICA


TITULO 1 - Disposiciones Generales
Artículo 1: Este Partido se constituye como Fuerza Política en el orden Comunal dentro del sistema democrático, y propone la lucha por una sociedad más apta, más jus-ta y solidaria.-
Artículo 2: DEFINICIÓN PROGRAMATICA y DECLARACION DE PRINCIPIOS: Nuestro objetivo al fundar éste Partido es lograr al participación activa de todos los sectores sociales, bregando el progreso y el desarrollo de Bahía Blanca y La Región y luchar juntos con los vecinos y Entidades Intermedias para crear nuevas fuentes de trabajo, que permita mejorar los Sistemas de Salud, educación, seguridad, que sin duda será el beneficio de toda la comunidad, replantear la necesidad de construir una NUEVA PROVINCIA con la participación decisiva de BAHIA BLANCA Y LA REGION. Por ser Bahía Blanca asiento del Polo Petroquímico, nos Propondremos ejecutar medidas concretas de control del Medio Ambiente, sin olvidar que BAHIA BLANCA es también un Municipio AGRICOLO GANADERO .-
Se impulsará la creación de un BANCO MUNICIPAL con la intención de que actúe como agente financiero del MUNICIPIO, tendiente a encauzar los recursos vecinales y locales para ponerlos al Servicio de Políticas d e fomento Municipales y de La Región; convirtiendo a la Entidad en una polea del crecimiento financiero evitando la especulación De la banca financiera general.-
PORQUE DARA A CONOCER A LOS INTEGRANTES DEL GABINETE MUNICIPAL ANTES DEL ACTO ELECCIONARIO.-
Acrecentaremos la descentralización del Hospital Municipal, a través de salas Médicas amplias en cada barriada y que tendrán sus puertas abiertas las 24 Horas de cada día y se trabajará operativamente en forma conjunta con los Sanatorios privados y hospitales Provinciales de BAHIA BLANCA y LA REGION.-
ADEMAS SE CONSTRUIRAN HOSPITALES MENORES EN GENERAL DANIEL CERRI - CABILDO Y SE MEJORARA EL DE ING. WHITE.-
PROPENDEREMOS A INSTALAR UN DEPARTAMENTO DE PREVISION EN LA ATENCION DEL QUEMADO, HASTA LA REMISION A INSTITUCIONES DE ALTA COMPLEJIDAD.-
SE PROMOVERÁ LA PARTICIPACION ACTIVA DE MUJERES Y JOVENES PARA LA FORMACION DE LA FUTURA DIRIGENCIA POLITICA, PARA QUE REALMENTE SEA EL INSTRUMENTO DE BIENESTAR DEL PUEBLO SE DESARROLLARA LA EJECUCION DE POLITICAS DE CONSTRUCCION Y RECUPERACION DE LA OBRA PUBLICA QUE PERMITIRA ALCANZAR EL DESARROLLO DE VIVIENDAS SOCIALES.-
Tenemos la convicción de que éste esfuerzo nos va a permitir crear una alternativa Política, basada en la participación de la gente y alejada de electoralismos a Ultranza. Para ello pretendemos generar espacios de acción política y social Concreta, que nos permita liberarnos de los prejuicios con que muchas veces la dirigencia actual encara su accionar.- En definitiva, aspiramos a un trabajó conjunto, entre las entidades intermedias, los vecinos y el Municipio, para que de esa conjunción surjan las obras y el progreso de nuestra querida BAHIA BLANCA Y LA REGION AGRICOLA GANADERA.-
Declaración de Principios: Porque sentimos la necesidad de instalar una forma de Política, que contemple verdaderamente las necesidades e inquietudes de todos los Vecinos del distrito, con dirigentes imbuidos de ideales y propuestas comunitarias que tengan en cuenta que DONDE HAY UNA NECESIDAD HAY UN DERECHO.-
Porque sabemos que a través de la entidades intermedias, se potenciará la unión de todas las fuerzas de generar trabajo genuino y productivo, motorizando las las soluciones barriales de una manera simple y directa. Porque en las circunstancias actuales se hace necesario la convergencia entre las distintas expresiones Políticas Populares, y los hombres de militancia Fomentistas, Vecinalista, a los efectos de no perder la la perspectiva de los grandes problemas provinciales y nacionales, ni dejar oír la voz del vecino, porque entendemos que es el único potenciador de toda Transformación Social Posible.-
Porque expondremos los antecedentes de nuestros Candidatos para que sean ampliamente conocidos por los habitantes DE BAHIA BLANCA Y LA REGION. Porque respetaremos la igualdad real de oportunidades para hombres y mujeres al acceso de cargos Electivos y Partidarios.-
Porque los dirigentes asumirán obligaciones Jurídicas e Institucionales que competa al cargo que ejerzan.-
Porque fomentaremos al radicación de empresas que deberán contar con instalaciones Físicas permanentes utilizando mano de obra local y de la región.- LA ACCION SOCIAL QUE PROPONEMOS ESTARA DADA A TRAVES DE FUNCIONARIOS QUE OBSERVEN PERMANENTEMENTE SI NUESTRA SOCIEDAD SE ALIMEMTA BIEN Y SI LOS ALIMENTOS LLEGAN A TODOS, HOMBRES, MUJERES, NIÑOS Y ANCIANOS. ASIMISMO SI TODOS CUENTAN CON LOS MEDICAMENTOS QUE NECESITAN , EVITAREMOS TODO TIPO DE DISCRIMINACION ENTRE LOS HABITANTES DE BAHIA BLANCA Y LA REGION.
Artículo 3: El compromiso que asumimos, consiste en ejercer todas las acciones que pudie-re, difundiendo siempre el sistema Representativo, Republicano y Federal, que emana de la Constitución Nacional Argentina.
Artículo 4: Los requisitos estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Po-drán afiliarse, los que figuran inscriptos en los Registros Electorales correspon-dientes a su jurisdicción.
Artículo 5: ACCION POR BAHAI BLANCA Y LA REGION se muestra respetuosa de la división de poderes, la que también se aplicará en su organización interna.
Artículo 6:
a) La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo su Ficha de Afiliación.
b) Certificación de la identidad del solicitante mediante la inscripción de su Do-cumento Cívico.
c) Exhibición de las fichas de afiliación en lugar visible y visible donde opere ACCION POR BAHIA BLANCA Y LA REGION.- d) Al afiliarse el individuo expresa su acuerdo y aceptación de la CARTA ORGANICA Y PROGRAMA DEL PARTIDO, acto que implica su sometimiento a las Instituciones, derechos y obligaciones fijados en los mismos.-
Artículo 7: Las solicitudes de inscripción serán consideradas para su aceptación por el Cuerpo Orgánico de ACCION POR BAHIA BLANCA y LA REGION.-
Artículo 8: Son afiliados al partido todos los ciudadanos, nativos , o naturalizados, que Estando en ejercicio de sus derechos políticos según reglamentaciones se Inscriban voluntariamente en sus registros.-
Artículo 9: Se deja pertenecer al partido: a) Por renuncia voluntaria, b) Por desafiliación, c) Por expulsión. Estas dos últimas medidas serán pronunciadas por la autoridad partidaria competente.-
Artículo 10: Corresponderá desafiliación, por actos inmorales a juicio de la autoridad competente. Corresponderá expulsión por actos graves de Deslealtad o inconducta partidaria, ajuicio de la autoridad competente.-
Artículo 11: El partido nuevo , se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5.109 (texto según Ley 11.733) respetando de esta manera el cupo femenino en las listas de candidatos y cargos partidarios que en su oportunidad se elijan.
Artículo 12: La antigüedad de la afiliación se computará desde la fecha en que se presenta la Ficha respectiva ante las autoridades partidarias competentes.-
Artículo 13: Las autoridades de los CENTROS CIVICOS BARRIALES DE ACCION POR BAHIA BLANCA Y LA REGION serán: un secretario general, un prosecreta-rio, un tesorero, un pro tesorero, y seis vocales, elegidos mediante simple ma-yoría de sufragios, por los afiliados d e los respectivos CENTROS CIVI-COS BARRIALES y por el sistema de lista completa. Las mencionadas autoridades serán electas por sufragio directo de los afiliados, previa convocatoria pública con no menos de 15 días de anticipación al acto.-
Artículo 14 : Dichas autoridades deberán ser electas entre afiliados en pleno ejercicio de los Derechos políticos y partidarios; no podrán exceder él año en sus funciones, salvo que sean reeligidos por los afiliados.-
Artículo 15: Los CENTROS CIVICOS BARRIALES deberán contar con un mínimo de 40 afiliados ,que deberán estar domiciliados en la misma jurisdicción y según el padrón electoral, en caso que no reunieran la cantidad de afiliados, podrán fusionarse con otro CENTRO CIVICO vecino, siempre y cuando se encuen-tren dentro de la misma circunscripción.-
1. DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO: son deberes de los afiliados.
a) Respetar los principios que conformen la Carta Orgánica del partido ACCION POR BAHIA BLANCA Y LA REGION ( A. B. B. L. A. R )pro-moviendo la discusión de los mismos y observar disciplina partidaria median-te el cumplimiento y acatamiento de las normas vigentes de la Carta Orgáni-ca .
b) Contribuir las partidarias con una cuota mensual que recaudará el partido, A través de su departamento de tesorería conforme con los reglamentos que se dicten a ese fin.
c) Son derechos de los afiliados, participar y ser protagonistas activos en la marcha y en la organización partidarias.
TITULO II - Organizaciones Partidarias:
Artículo 16: Conforme a lo expresado en el artículo 4°, la Agrupación ACCION POR BAHIA BLANCA Y LA REGION contará con los siguientes Órganos Parti-darios: a)Asamblea de Afiliados; b) Junta Ejecutiva; c) Tribunal de Disci-plina; d) Tribunal de Cuentas; e) Junta Electoral.
Artículo 17: La Asamblea de Afiliados es el Órgano Político supremo de la Agrupación ACCION POR BAHIA BLANCA Y LA REGION ( A. B. B. L. A. R.) y sus funciones consisten en: a) Fijar la línea política partidaria. b)Fijar la política frentista o aliancista que podría lleva a cabo el Partido. c) Determinar la constitución de alianzas electorales, ya sea en forma originaria, o a solicitud de la Junta Ejecutiva Partidaria. d) Resolver, en carácter de tribunal de alzada las apelaciones presentadas por los afiliados sancionados por el Tribunal de Disci-plina.-
Artículo 18: La Asamblea de afiliados será convocada a reunión ordinaria - por la Junta Ejecutiva - una vez por año, a no ser que, por razones de fuerza mayor, se pro-voque la convocatoria en cualquier tiempo, lo que transformará a la misma en Extraordinaria.
Artículo 19: La Asamblea de afiliados designa, mediante la votación de los miembros de la misma, a los integrantes del Tribunal de Conducta, del Tribunal de Cuentas, Junta Electoral y Junta Ejecutiva.
Artículo 20: La convocatoria a Asamblea de Afiliados, (Ordinaria o Extraordinaria) deberá publicarse a través de los medios de comunicaciones locales y/o de circulación en el Distrito de Coronel Rodales, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha fijada para su realización. En la mencionada convocatoria deberá es-tablecerse día, hora y lugar de la realización de la Asamblea; así como también el Orden del día de la misma, bajo pena de nulidad de lo actuado.
Artículo 21: Las autoridades de la Asamblea serán elegidas por sus pares y tendrán un man-dato de tres años contados a partir del día de su designación.
Artículo 22: La elección de los afiliados alcanzará a cinco miembros que pasarán a constituir la Mesa de Conducción de la Asamblea.
Artículo 23: La Mesa de Conducción estará compuesta por las siguientes autoridades: Pre-sidente; Vicepresidente; Secretario General; Secretario Político; Secretario de Prensa y cuatro (4) vocales.
Artículo 24: La Asamblea comenzará en el día, hora y lugar mencionados, siempre que se encontrare presente el 30 % de los afiliados al partido. De no ser así, comenza-rá una (1) hora más tarde y las resoluciones tendrán validez, cualquiera sea el número de afiliados presentes.
Artículo 25: La Junta Ejecutiva estará compuesta por siete miembros, siendo sus funciones las siguientes:
a) Ejecutar política en nombre de la AGRUPACIÓN VECINAL, mediante acuerdo de los miembros.
b) Proponer a la Asamblea de afiliados, la constitución de alianzas o acuerdos frentistas con fuerzas políticas que actúen en Coronel Rosales.
c) Fijar públicamente posiciones políticas partidarias dentro del marco de lo decidido por la Asamblea.
d) Recibir o efectuar denunciar sobre irregularidades, y remitir las mismas al Tribunal de Conducta, en caso de trasgresión o acto que atente contra la ética política partidaria.
e) Nombrar comisiones de estudio y de acción política a los efectos de lograr un desarrollo partidario que tienda al engrandecimiento del Partido, a través de la inserción real en la sociedad.
Artículo 26: La fijación de las alianzas electorales se determinará siempre y sin excepción, ad referéndum de la Asamblea de Afiliados.
Artículo 27: Las autoridades de la Junta Ejecutiva serán: Presidente, Vicepresidente, Secre-tario General, Secretario Político, Secretario de Acción Barrial, Secretario de Organización y Recursos, Secretario de Prensa y cuatro (4) vocales.
Artículo 28: Las reuniones de la Junta Ejecutiva tendrán lugar una vez a la semana, en el día y hora que sus integrantes determinen.
Artículo 29: La concurrencia a las reuniones, por parte de los integrantes es obligatoria, quedando desafectado de la Junta aquel integrante que falte tres veces consecu-tivas o seis alternadas, durante un año calendario, sin justificación.
Artículo 30: Es obligación de la Junta Ejecutiva, poseer un libro de actas, donde se registrará la asistencia a la reunión y se dejará constancia de lo actuado en la misma. Por razones de funcionalidad la Junta Ejecutiva designará un Secretario de Actas, quien participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 31: Cuando se eligen los integrantes de la Junta Ejecutiva, se elegirán también cua-tro suplentes, los que reemplazarán a los titulares en el caso de licencia.
Articulo 32: Los integrantes titulares de la Junta podrán solicitar licencia ante sus pares, por el término de hasta dos meses en un año calendario, ya sean corridos o alterna-dos.
Artículo 33: Los integrantes de la Junta Ejecutiva duran en sus cargos tres años calendario, contados a partir de la fecha de su elección.
Artículo 34 - bis: La sucesión de cargos por renuncias, destitución o razón de fuerza mayor, será la siguiente.
a) Al Presidente lo sustituye el Vicepresidente.
b) Al Vicepresidente lo sustituye el primer vocal.
c) A los Secretarios, los vocales que sigan en sus cargos.
La sucesión descripta es al solo efecto de completar el quórum, hasta la primera Asamblea de Afiliados, en la que se debe elegir o renovar autoridades.
Artículo 35: Tribunal de Conducta: estará compuesto por tres miembros titulares y dos su-plentes y será elegido por la Asamblea de Afiliados, y durarán tres años en sus funciones.
Artículo 36: Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán integrar la Junta Ejecutiva ni la Mesa de Conducción de la Asamblea de Afiliados.
Artículo 37: El Tribunal de Conducta estudiará y dictará Resolución en las actuaciones que inicie, de oficio y/o a pedido de la Junta Ejecutiva, por la supuesta inconducta de los afiliados a la AGRUPACIÓN VECINAL.
Artículo 38: Las resoluciones que dicte el Tribunal de Conducta serán apelables ante la Mesa de conducción de la Asamblea de Afiliados, y la sentencia definitiva la dictará la Asamblea, que deberá ser convocada para resolver sobre la situación del afiliado juzgado. De no presentar las características de urgencia y/o, inmedia-tez, el caso será tratado por la Asamblea de Afiliados en su reunión anual ordi-naria, quedando provisoriamente suspendida la afiliación del mismo, hasta que sea dictada la sentencia definitiva.
Artículo 39: Las Resoluciones que dicte el Tribunal de Conducta serán notificadas personalmente, o, por correo certificado al domicilio del afiliado.
Artículo 40: La resolución será apelable por el afiliado ante la Mesa de Conducción de la Asamblea dentro de los cinco días hábiles de notificado el afiliado.
Artículo 41: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Asamblea de Afiliados.
Artículo 42: Los miembros de la Junta Electoral no pueden ser miembros de la Junta Ejecutiva ni del Tribunal de Conducta.
Artículo 43: Cuando deban llevarse a cabo elecciones internas de Autoridades Partidarias y/o Cargos Electivos Municipales, de acuerdo a lo resuelto por la Junta Ejecutiva, la Junta Electoral observará que s cumplan los siguientes requisitos básicos:
a) Que se publique en un periódico de la zona, el día, hora y lugar de la elección.
b) Que se detalle la cantidad de cargos a cubrir por los afiliados.
c) Que la publicación se realice treinta (30) días corridos antes de la elección.
d) El derecho electoral de los afiliados se ejercerá mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con la respectiva convocatoria.
Artículo 44: La Junta Electoral recibirá hasta quince (15) días antes de la elección, las listas de candidatos.
a) Para cargos partidarios deberán ser afiliados y figurar en los padrones partidarios.
b) Para cargos electivos reunir los requisitos fijados por ley.
Artículo 45: Para poder presentar listas de candidatos, se deberán observar los siguientes requisitos:
a) Poseer firmas que avalen la lista que contengan por lo menos un 30 % del Padrón de Afiliados.
b) Que identifique el color que pretenden para la lista, debiendo ser un solo color y no poseer nombres de ninguna naturaleza.
Artículo 46: De observar algún impedimento para la participación de alguna lista, la Junta Electoral se lo notificará a quien se designe como apoderado de la lista, debiendo subsanar el inconveniente en un plazo de tres días hábiles. En caso contrario, la lista no podrá ser presentada en el comicios.
Artículo 47: En caso de ser impugnada alguna lista, la Junta Electoral dará traslado al im-pugnado para que conteste la impugnación en el plazo de tres días hábiles. Cuando la Junta Electoral tenga los elementos de juicio para dictaminar, lo hará dentro del plazo de tres días hábiles. De presentarse una sola lista se proclamará por Asamblea.
Artículo 48: De presentarse una sola lista de candidatos y vencido el plazo de presentación, puede elegirse por aclamación; en caso contrario, si hubiese dos o más listas, se procederá por intermedio de una elección interna de acuerdo a la reglamentación que consta en esta Carta Orgánica, donde los afiliados inscriptos en el padrón, elegirán por votación secreta a candidatos para: Cargos partidarios y cargos electivos municipales.
Articulo 49: Una vez finalizado el acto eleccionario se verificará el resultado de cada una de las listas, dejándose constancia que si una de ellas obtiene los dos tercios de los votos válidos emitidos, se adjudicará la lista completa, o sea, que la minoría no alcanzó el 25 %.
Artículo 50: Los miembros de la Junta Electoral durarán en sus cargos tres años, a contar desde el día que fueron elegidos.
Artículo 51: La Junta Electoral funcionará en el domicilio constituido por la INTEGRACIÓN VECINALISTA Rosaleña (I.V.R.).
Artículo 52: Los miembros de la Junta Electoral serán designados por la Asamblea y durante el ejercicio del mandato conferido deberán mantener actualizado el Padrón de Afiliados, debiendo exigir a la Junta Electoral que envíe mensualmente la nómina de nuevos afiliados, y bajas que se produzcan en el Padrón de Afiliados.
Artículo 53: El Tribunal de Cuentas estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Asamblea de Afiliados, durante tres años en el cargo a contar desde el día de su designación.
Artículo 57: Es función indelegable del Tribunal de Cuentas, fiscalizar y controlar las cuentas generales de la Integración Vecinalista, las que serán de responsabilidad del Presidente de la Junta Ejecutiva, y llevadas por el tesoro de la I.V.R. designado a tales efectos.
Artículo 58: Es obligación del Tribunal de Cuentas preservar la publicidad de las cuentas de la AGRUPACIÓN VECINAL. A tal efecto, se determina que los libros contables de la Integración serán de consulta pública.
Artículo 59: Las conclusiones del informe anual que deberá elevar el Tribunal de Cuentas, serán tratadas por la Asamblea a los efectos de aprobar o desaprobar el informe.
Artículo 60: En caso de advertir alguna irregularidad en el manejo de los fondos partidarios, el Tribunal de Cuentas notificará el Tribunal de Conducta Partidario, o, a la justicia ordinaria.
Artículo 60-bis: La conformación y el régimen administrativo del Patrimonio partidario, serán llevados de acuerdo a lo establecido en los Art. 32 y 45 de la Ley 9.889/92, sus modificaciones y, el reglamento interno de la Carta Orgánica Partidaria.
Artículo 60-bis-1-: El patrimonio de la I.V.R. se formará:
a) Según lo dispuesto en el artículo 33, Ley 9.889/92.
b) Con una contribución mensual voluntaria de los afiliados.
c) Con el 10 % de las sumas que por todo concepto perciban los afiliados electos para cargos políticos y designados en cargos políticos.
d) El control y administración de fondos y bienes, se efectuará según lo dispuesto en la Ley 9.889/92, sus modificaciones y reglamento interno de la Carta Orgánica Partidaria.
TITULO III - Disposiciones Complementarias.
Artículo 61: Todas las resoluciones que se tomen en la AGRUPACIÓN VECINAL serán adoptadas por simple mayoría.
Artículo 62: Serán suspendidos de oficios los afiliados que tengan causa penal abierta, con prisión preventiva.
Artículo 63: El registro de afiliados de la AGRUPACIÓN VECINAL estará abierto en forma permanente.
Artículo 63-bis-: Organización de la Juventud de la I.V.R. Serán los afiliados que se incorporen, comprendidos entre los 18 y 25 años de edad. Su constitución, organización y funcionamiento, estará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Carta Orgánica Partidaria. La organización de la juventud de la I.V.R. llevará un registro especial en el que figuren los "adherentes", comprendidos entre los 15 y 17 años de edad inclusive, y reglamentarán la participación de los mismos en su organismo.
Artículo 64: se propenderá a la formación de cuadros partidarios, a través de la capacitación de los mismos respecto a la problemática provincial, regional y municipal.
Artículo 65: Las causales de extinción de la AGRUPACIÓN VECINAL serán:
a) Las que estén dispuestas por las leyes respectivas.
b) La incorporación de la AGRUPACIÓN VECINAL a partidos nacionales y/o provinciales.
c) La fusión con otra agrupación del Distrito.
La decisión será tomada por Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 66: El destino de los bienes propios de la AGRUPACIÓN VECINAL será, en caso de extinción de la misma, la donación a la Casa del Niño de CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES.
Artículo 67: Cuando la situación lo justifique, la Junta Ejecutiva, estará facultada a prorrogar los plazos de duración de los Cargos Partidarios.
TITULO IV - Disposiciones Transitorias.
Artículo 68: La INTEGRACIÓN VECINALISTA Rosaleña, funciona orgánicamente como Agrupación Política Municipal, reconocida por Resolución N° ..................... de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 69: Los lineamientos generales de la Carta Orgánica Partidaria, son objeto de reglamentación en el "Reglamento Interno" de la misma, sancionada por la Asamblea de Afiliados.
Artículo 70: Esta carta Orgánica Partidaria y su Reglamentación, concuerdan con la Ley 9.889/92 "Orgánica de los Partidos Políticos" de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 71: La I.V.R. fija su domicilio partidario en Pellegrini 701 (8109) Punta Alta - Pcia. de Buenos Aires.
Artículo 72: La presente Carta Orgánica fue actualizada y aprobada en la Asamblea de Afiliados del día .15 del mes de diciembre del año 2001.
Artículo 73: De forma.

                              Sr. Enrique Bruno Amayo
                                        Apoderado