PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LA LINEA DE RIVERAS
DEL LAGO NAHUEL HUAPI, SAN CARLOS DE BARILOCHE.

Elaborado y presentado en el 2004 por el Arq. Raúl A. Martiniau


Las costas del lago Nahuel Huapi exceden las facultades de la Municipalidad de Bariloche, para extenderse a la Justicia Federal, a Parques Nacionales y a las gobernaciones provinciales.
Las progresivas limitaciones ilegales de acceso, circulación y disfrute de los lagos, producidas por ricos, poderosos y extranjeros, se observan, no se señalan ni se sancionan, de la misma manera que se observan, no se señalan ni se sancionan los incumplimientos de las normas vigentes(constituciones, leyes, ordenanzas, etc.), a lo largo, a lo ancho y a lo alto del país.
El mencionado sentido común no es necesario, ni los juramentos cumplidos, ni exigidos sus cumplimientos.
Entre las Argentinas que vivimos, según interpretaciones literarias, predomina la Argentina Salvaje, donde existe la pena de muerte, donde sobreviven los más fuertes, sin otra ley que la de la selva.
Como en los lagos, los peces grandes y más rápidos se comen a los más chicos.
Sigue la Carta Abierta publicada por "El cordillerano", en la misma fecha de la publicación de la carta de la señora LAGOS en "La nueva provincia". "Las márgenes de los lagos pertenecen al dominio público para uso y goce de la población". Supongo que la señora no querrá otorgar "el derecho de todos los ciudadanos", sino exclusivamente a su esposo.
Con todo respeto y concordancia de ambas cartas publicadas.
Pedro Saint Pierre-DNI nº 5487935-Bahía Blanca
Señores Convencionales
Convención Redactora
Reforma Carta Orgánica
San Carlos de Bariloche
De nuestra consideración:
Solicitamos a ustedes que en cualquier artículo que se refiera a las costas quede explícitamente preservado el derecho de todos los ciudadanos a acceder y circular libremente por las márgenes de los lagos, ríos y arroyos.
Habiendo asistido miembros de nuestro grupo a todas las sesiones públicas de esa Convención consideramos que las propuestas que más se acercan a las expectativas de la ciudadanía y al espíritu de las leyes superiores, son:
Versión 1 -
El Municipio garantizará a todos los habitantes y público en general el derecho de acceder y gozar de todos los lagos, ríos y arroyos con sus costas y sus márgenes ubicados en el ejido municipal. El ejercicio de este derecho implica la necesidad de preservar el libre tránsito para el uso adecuado del lago.
Una ordenanza específica determinará las márgenes correspondientes a partir de la línea de ribera.
El Municipio deberá mantener abiertos los accesos existentes a la fecha y adoptar las medidas necesarias para habilitar los nuevos que se requieran.
Versión 2 -
Art. 20 . Las márgenes de los ríos y lagos pertenecen al dominio público del estado y se encuentran destinadas al uso y goce de la población, preservándose las mismas para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras.
Art. 21 . La Municipalidad mantendrá abiertos los accesos públicos a las márgenes de los ríos y lagos existentes a la fecha, y adoptará las medidas necesarias a fin de habilitar los nuevos que se requieran. Una ordenanza determinará la extensión de las márgenes correspondientes a partir de la línea de ribera.
ONG Bahía Serena
ONG Costas Libres
ONG SOS Alerta Bariloche
ONG Vecinos Otra Vez
ONG Árbol de Pie
costaslibres@yahoo.com.ar